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Información general relativa al uso de los pallets LPR

1. ÁMBITO

Estas condiciones generales se aplicarán a las personas físicas o jurídicas que reciban mercancías en pallets rojas LPR (en lo sucesivo, «las pallets») en el marco de sus actividades y que no estén vinculados a LPR por cualquier acuerdo otro escrito independiente. Estas condiciones generales entrarán en vigor el 1 de enero de 2009. Cualquier aceptación de mercancías sobre pallets, y cualquier posesión de pallets fuera del ámbito de los contratos de alquiler de LPR y como consecuencia del funcionamiento del circuito de las mismas, implicará el reconocimiento y la aceptación de estas condiciones generales de uso.

2. PROPIEDAD

La propiedad de las pallets pertenece en todo caso y en todo momento a LPR. LPR no comercializa estas pallets en venta, cualquier ofrecimiento en venta de una pallet LPR deberá ser rechazado e inmediatamente comunicado a LPR con la información disponible para perseguir legalmente a quien la hubiere hecho. Las pallets no podrán ser objeto de transmisión, venta, permuta, alquiler o de cualquier género de cesión, libres de cargo o mediante contraprestación, ni se podrán utilizar para fines distintos de los autorizados por LPR. Las pallets serán identificadas por su color rojo y el logotipo «LPR», que es una marca registrada. Cualquier imitación, modificación o uso no autorizado de la marca LPR o de los productos LPR constituirá una violación de los derechos de Propiedad Industrial, de la que su autor será considerado responsable.

3. USO Y DEVOLUCIÓN DE LAS PALLETS

Las pallets son contratadas en arrendamiento por los clientes de LPR (denominados en lo sucesivo «el Cargador o los Cargadores») para almacenar y transportar los productos que los cargadores vendan a sus distribuidores y clientes (en lo sucesivo, «el Destinatario o Destinatarios»). Una vez que haya recibido el Destinatario las pallets en sus instalaciones, tendrá el carácter de depositario de las mismas, sin remuneración, frente a LPR, asumiendo las correspondientes obligaciones respecto de ésta. Como tal, el Depositario será el único responsable de garantizar la integridad cualitativa y cuantitativa de las pallets y deberá restituirlas a LPR o sus representantes, incondicionalmente y a su requerimiento y no podrá utilizarlas en su propio beneficio.

Una vez que las pallets se vacíen de la mercancía transportada, el Depositario las separará de las demás pallets de otros propietarios, siendo al mismo tiempo ordenadas por el Destinatario y, a continuación, las pondrá a disposición de LPR que las recogerá por sus propios medios. En consonancia con la política de desarrollo sostenible de LPR, la frecuencia de recogida dependerá del número de pallets a retirar y de la posibilidad de organizar un transporte combinado.

LPR informará al Destinatario de cualquier modificación del horario de recogida o de cualquier suceso que pueda perturbar los procedimientos normales de recogida. Del mismo modo, el Destinatario deberá informar a LPR de cualquier circunstancia que pudiera dificultar la recogida, así como de cualquier modificación en sus instalaciones.

4. GESTION DE STOCKS – INVENTARIOS

Los Cargadores informarán a LPR del número de pallets entregadas a cada uno de los Destinatarios. LPR utilizará un sistema informatizado de seguimiento del nivel del stock de pallets de cada Destinatario, utilizando para ello el número de pallets entregadas por los Cargadores y la cantidad recogida por LPR o devuelta a los Cargadores. LPR informará a los Destinatarios, periódicamente, o previa solicitud, sobre el número de pallets pendientes de recogida; este «saldo de inventario» se considerará contractualmente vinculante, salvo que se envíe a LPR una carta de oposición con una explicación detallada y suficientemente justificada, mediante burofax con certificado de texto y acuse de recibo, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del citado saldo de inventario elaborado por LPR.

LPR tendrá derecho de acceso de manera razonable a las instalaciones del Destinatario para informarle sobre los procedimientos de recogida o por cualquier otro motivo relacionado con las pallets y al menos dos veces al año para realizar inventarios de las pallets que posea. Las visitas y los inventarios se llevarán a cabo estrictamente durante las horas de apertura y de conformidad con las condiciones de seguridad aplicables en cada instalación.

5. SUBROGACIÓN

LPR, sin perjuicio de los derechos que le corresponden como propietario y depositante de las pallets, se reserva el derecho de subrogarse en los derechos de los Cargadores a percibir las indemnizaciones derivadas del mal uso y de la pérdida de las pallets por los Destinatarios, cuando proceda. Todos los pagos adeudados por los Destinatarios, en particular, por no haber devuelto las pallets, podrán ser reclamados directamente por LPR. El Destinatario estará obligado al pago de una indemnización por cada pallet perdida o que falte en su stock de conformidad con lo previsto en las condiciones anteriores, como compensación por la pérdida de uso de la pallet desaparecida. En ningún caso el pago de una indemnización de cualquier naturaleza supone la transferencia de la propiedad de las mencionadas pallets.

6. CLASIFICACIÓN DESTINATARIO

LPR clasificará como «destinatario aceptado” a todos los destinatarios que reciban, usen y devuelvan pallets de conformidad con las condiciones generales detalladas anteriormente, siempre que hubieran comunicado a LPR por escrito original la aceptación incondicional de las mismas. En caso de que incumplimiento de estas condiciones generales, y, en particular, en caso de no devolución de las pallets o pérdidas de las mismas, LPR se reserva el derecho de retirar el termino»aceptado" del estatus del destinatario e informar del incumplimiento a los Cargadores para que procede como en Derecho les interese.

LPR se reserva el derecho de modificar el contenido de las presentes condiciones generales en cualquier tiempo. Si el destinatario aceptase expresamente por escrito la nueva versión de las citadas condiciones en el plazo de 30 días desde que se le notificasen, seguirá gozando de la clasificación de “destinatario aceptado”. En otro caso perderá la citada clasificación a los noventa días de la citada notificación.

7. CONTROVERSIAS

Para la resolución de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en cuanto a la interpretación, ejecución o cumplimiento de las presentes condiciones generales, las partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente y en este acto, a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).


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