La lista de países que participan en la CIPF (véase la pregunta 1) está disponible en: https:
//www.ippc.int/fr/countries/all/list-countries/
Además, las leyes nacionales pueden aplicarse como alternativa o complemento a la IPPC, por lo que corresponde a cada usuario de embalajes de madera conocer los requisitos legales aplicables.
LPR ofrece a continuación un análisis no exhaustivo y no necesariamente actualizado de las distintas zonas geográficas en las que opera.
1. 1. Unión Europea
El Reglamento (UE) 2016/2031 establece los requisitos para la importación a la UE de embalajes de madera (incluidos los palés) procedentes de terceros países.
Todas los pallets importados en la UE (cargadas o vacías) procedentes de terceros países deben ser tratados y marcados oficialmente de acuerdo con la NIMF15.
Cabe señalar que los palés exportados desde la UE (cargados o vacíos) a terceros países pueden estar sujetos al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios específicos del país importador (como el tratamiento NIMF15 o el certificado fitosanitario). Por lo tanto, corresponde a cada usuario de embalajes de madera conocer los requisitos legales aplicables en el país de importación.
2. Reino Unido y Brexit
Desde el 1 de enero de 2021, todos los embalajes de madera que circulen entre el Reino Unido (RU) y la Unión Europea (UE) en ambos sentidos deben ser tratados y marcados de conformidad con la norma NIMF15. No se exige el tratamiento NIMF15 para los flujos nacionales del Reino Unido.
3. Territorios de la UE con requisitos específicos
A efectos del Reglamento (UE) 2016/2031, se consideran terceros países los siguientes territorios: Ceuta, Melilla, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín y las Islas Canarias. Se exige el tratamiento NIMF15 para los envases de madera procedentes de determinadas regiones de la UE (como Portugal y partes de España), en las que posiblemente se reconozca la presencia del nematodo de la madera del pino (Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012).
Atención – Islas Canarias
Según la ley española “Orden APA/1076/2018”, todos los pallets importados a y exportados desde las Islas Canarias (cargados o vacíos) deben tratarse y marcarse de acuerdo con la NIMF15 (incluso desde y hacia la UE).
Atención – Isla de la Reunión
Según la Orden Prefectoral nº 2011 – 1479 de 30 de septiembre de 2011, todos los pallets importados en Isla Reunión (cargados o vacíos) deben tratarse y marcarse de conformidad con la NIMF15 (incluidos los procedentes de la UE). A efectos de la normativa fitosanitaria (en particular del Reglamento (UE) 2016/2031), al considerarse la Isla Reunión un tercer país, los pallets que se envíen desde estos territorios a otra zona de la UE también deben tratarse y marcarse de acuerdo con la NIMF15.